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Nociones de Derecho

Reglamento de la ley general a favor de la protección de las fuentes hídricas y en contra de su desaparición, en la región de la laguna de San Miguel Zinacantepec y sus alrededores.

Texto vigente.

Ultima reforma publicada el 22 de octubre de 2021.

Autoriza el Centro Mexicano de Defensa Ambiental A.C. (CEMDA)

Exposición de motivos: La importancia en la creación de un reglamento en la desaparición de las fuentes hídricas es que para asegurarse de que las fuentes hídricas no sean perpetuadas y tengan un sistema ecológico que evite que se gaste tan rápido, para ello, se deben aplicar ciertas normas y sanciones como, por ejemplo colocar que está prohibido tirar basura a la laguna y a causa de su acción será sancionado con 24 horas de servicio comunitario , este es sólo un ejemplo pero el reglamento deberá abarcar todas las fuentes hídricas de la zona de Zinacantepec para estudiar, por último el reglamento nos dará más seriedad y a su vez más organización para proteger las fuentes hídricas.

Reglamento de la ley general a favor de la protección de las fuentes hídricas y en contra de su desaparición, en la región de la laguna de San Miguel Zinacantepec y sus alrededores.

Capítulo 1.

Disposiciones generales.

Artículo 1. El presente reglamento es regido en la zona de Zinacantepec, más específicamente en la laguna de Ojuelos y las fuentes de agua a su alrededor.

Artículo 2. La aplicación de este reglamento corresponde al Centro Mexicano de Defensa Ambiental (CEMDA), que se hará cargo de aplicar los derechos, obligaciones y sanciones correspondientes, por lo tanto se encargaran de las sanciones legales, y a las personas que serán sancionadas, así como a las personas que se les aplicará el presente reglamento.

Capítulo 2.

Personas a las que se les aplicara el reglamento.

Artículo 1. El presente reglamento presentara normas (derechos y sanciones) estrictas, que serán aplicados únicamente a las siguientes personas.

l. Personas que perpetúen los límites de la laguna, lo que quiere decir que personas que construyan o hagan intentos de pesca dentro de la laguna.

ll. Personas de la comunidad de Zinacantepec y sus alrededores, ya que estas, al ser habitantes, tienen la responsabilidad de cuidar su medio ambiente y el patrimonio natural que poseen.

Capítulo 3.

Derechos.

Artículo 1. Todas las personas tienen derecho a visitar la alguna, por motivos turísticos únicamente, esto sin aprovecharse de los límites que tiene el lago y no contaminando

Artículo 2. Derecho a las personas encargadas del turismo de lucrar con el lago, siempre y cuando respeten la laguna y no sobrepasen el cupo de turismo que puede abarcar la laguna para evitar un desgaste acelerado.

Artículo 3. Se les otorga el derecho de visitar el lago a todas las personas locales y turistas siempre y cuando:

l. Se respeten los recursos del lago.

ll. No se tire basura o cualquier otro producto que dañe la vida de la laguna.

lll. No se realicen actividades de pesca en la laguna y mucho menos se lucre o se conserve con parte de la fauna del lugar.

Artículo 4.  Todo aquel que incumpla las leyes de este reglamento tiene derecho a pedir un abogado, o en caso de que no tengan uno, las autoridades le otorgaran uno de planta.

Capítulo 4.

Obligaciones.

Artículo 1.  Se estará obligado a cuidar la laguna en caso de ser habitante, así como se implementarán elementos de seguridad con la obligación de proteger la laguna en caso de que llegara a pasar un incidente.

Artículo 2. Todas aquellas personas que no estén conformen con el trato que se le da al lago tienen la obligación de reportar a aquellos individuos que consideren que no cumplan con el reglamento.

l. Se está obligando a denunciar, de lo contrario se le considerara como cómplice de los actos causados hacia la laguna.

ll. Reportar a cualquier hora, ya que las autoridades responderán las 24hrs del día.

Capítulo 5.

Sanciones.

Artículo 1. Toda persona descubierta haciendo actos de pesca o reforestación en la laguna y sus alrededores, dependiendo del daño, recibirá 24hrs de servicio comunitario o en caso de ser más grave el delito, se hará un juzgado en su contra donde se determinará una sanción adecuada.

Artículo 2. Las personas que encubran a otras que si cometieron infracciones en contra de la fuente de agua, será denominada cómplice y se le dará una sanción menor a la de la que cometió la infracción, esto incluye a estas personas

l. Personas que hayan encubierto a otras, siempre y cuando estas sean determinadas culpables.

Artículo 3. Los tipos de sanciones permitidos serán otorgadas por el juez en el juicio que se les dará a los acusados, pero las sanciones van desde servicio comunitario alrededor de la laguna, hasta años de prisión dependiendo de la gravedad del caso.

En la materia de derecho vimos del tema de equipo aplicado en el derecho mexicano, por ello, como primer punto vimos 5 normas que son aplicables a la solución de la desaparición de las fuentes hídricas, después de ello creamos un reglamento sobra la protección de una fuente hídrica en específico la cual es la laguna de ojuelos en Zinacantepec, los apartados de este reglamento fueron, las disposiciones generales, las personas a las que se les aplicara la problemática, los derechos, obligaciones y sanciones. El ultimo tema fueron los beneficios o efectos del reglamento anterior, donde concluimos que el reglamento aporta de mucho a la preservación de la laguna



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