Reglamento de la ley general a favor de la protección de las fuentes hídricas y en contra de su desaparición, en la región de la laguna de San Miguel Zinacantepec y sus alrededores.
Texto vigente.
Ultima reforma publicada el 22 de octubre de 2021.
Autoriza el Centro Mexicano de Defensa Ambiental
A.C. (CEMDA)
Exposición de
motivos: La importancia en la creación
de un reglamento en la desaparición de las fuentes hídricas es que para asegurarse
de que las fuentes hídricas no sean perpetuadas y tengan un sistema ecológico
que evite que se gaste tan rápido, para ello, se deben aplicar ciertas normas y
sanciones como, por ejemplo colocar que está prohibido tirar basura a la laguna
y a causa de su acción será sancionado con 24 horas de servicio comunitario ,
este es sólo un ejemplo pero el reglamento deberá abarcar todas las fuentes hídricas
de la zona de Zinacantepec para estudiar, por último el reglamento nos dará más
seriedad y a su vez más organización para proteger las fuentes hídricas.
Reglamento
de la ley general a favor de la protección de las fuentes hídricas y en contra
de su desaparición, en la región de la laguna de San Miguel Zinacantepec y sus
alrededores.
Capítulo
1.
Disposiciones
generales.
Artículo 1.
El presente reglamento es regido en la zona de Zinacantepec, más
específicamente en la laguna de Ojuelos y las fuentes de agua a su alrededor.
Artículo 2.
La aplicación de este reglamento corresponde al Centro Mexicano de Defensa
Ambiental (CEMDA), que se hará cargo de aplicar los derechos, obligaciones y
sanciones correspondientes, por lo tanto se encargaran de las sanciones
legales, y a las personas que serán sancionadas, así como a las personas que se
les aplicará el presente reglamento.
Capítulo
2.
Personas
a las que se les aplicara el reglamento.
Artículo 1.
El presente reglamento presentara normas (derechos y sanciones) estrictas, que
serán aplicados únicamente a las siguientes personas.
l.
Personas que perpetúen los límites de la laguna, lo que quiere decir que
personas que construyan o hagan intentos de pesca dentro de la laguna.
ll.
Personas de la comunidad de Zinacantepec y sus alrededores, ya que estas, al
ser habitantes, tienen la responsabilidad de cuidar su medio ambiente y el
patrimonio natural que poseen.
Capítulo
3.
Derechos.
Artículo 1. Todas
las personas tienen derecho a visitar la alguna, por motivos turísticos
únicamente, esto sin aprovecharse de los límites que tiene el lago y no
contaminando
Artículo 2. Derecho
a las personas encargadas del turismo de lucrar con el lago, siempre y cuando
respeten la laguna y no sobrepasen el cupo de turismo que puede abarcar la
laguna para evitar un desgaste acelerado.
Artículo 3.
Se les otorga el derecho de visitar el lago a todas las personas locales y
turistas siempre y cuando:
l. Se
respeten los recursos del lago.
ll.
No se tire basura o cualquier otro producto que dañe la vida de la laguna.
lll.
No se realicen actividades de pesca en la laguna y mucho menos se lucre o se
conserve con parte de la fauna del lugar.
Artículo 4.
Todo
aquel que incumpla las leyes de este reglamento tiene derecho a pedir un
abogado, o en caso de que no tengan uno, las autoridades le otorgaran uno de
planta.
Capítulo
4.
Obligaciones.
Artículo 1. Se estará obligado a cuidar la laguna en caso
de ser habitante, así como se implementarán elementos de seguridad con la
obligación de proteger la laguna en caso de que llegara a pasar un incidente.
Artículo 2. Todas
aquellas personas que no estén conformen con el trato que se le da al lago
tienen la obligación de reportar a aquellos individuos que consideren que no
cumplan con el reglamento.
l. Se
está obligando a denunciar, de lo contrario se le considerara como cómplice de
los actos causados hacia la laguna.
ll.
Reportar a cualquier hora, ya que las autoridades responderán las 24hrs del día.
Capítulo
5.
Sanciones.
Artículo 1. Toda
persona descubierta haciendo actos de pesca o reforestación en la laguna y sus
alrededores, dependiendo del daño, recibirá 24hrs de servicio comunitario o en
caso de ser más grave el delito, se hará un juzgado en su contra donde se determinará
una sanción adecuada.
Artículo 2. Las
personas que encubran a otras que si cometieron infracciones en contra de la
fuente de agua, será denominada cómplice y se le dará una sanción menor a la de
la que cometió la infracción, esto incluye a estas personas
l. Personas
que hayan encubierto a otras, siempre y cuando estas sean determinadas
culpables.
Artículo 3. Los
tipos de sanciones permitidos serán otorgadas por el juez en el juicio que se
les dará a los acusados, pero las sanciones van desde servicio comunitario
alrededor de la laguna, hasta años de prisión dependiendo de la gravedad del
caso.
En la materia de derecho vimos
del tema de equipo aplicado en el derecho mexicano, por ello, como primer punto
vimos 5 normas que son aplicables a la solución de la desaparición de las
fuentes hídricas, después de ello creamos un reglamento sobra la protección de
una fuente hídrica en específico la cual es la laguna de ojuelos en
Zinacantepec, los apartados de este reglamento fueron, las disposiciones
generales, las personas a las que se les aplicara la problemática, los
derechos, obligaciones y sanciones. El ultimo tema fueron los beneficios o
efectos del reglamento anterior, donde concluimos que el reglamento aporta de
mucho a la preservación de la laguna
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